EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
La finalidad primordial de este Código es la
de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
PRINCIPIOS GENERALES
1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por
Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero
Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo
¿Qué es un contrato de trabajo?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
CLASES DE CONTRATO
Contrato a Término FijoEste tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específicadiferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del Código sustantivo
del trabajo, define el periodo de
prueba como “la etapa inicial del
contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del patrono,
apreciar las aptitudes del trabajador,
y por parte de éste, la conveniencia
de las condiciones del trabajo.
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
Salario Minimo 2016 En Colombia Definitivo estará vigente desde el 1 de enero del 2016, y será la referencia para muchas cosas en el país, no solo define el Salario Mínimo Legal Vigente 2016 Y Auxilio De Transporte, sino además es la base sobre el cual muchos impuestos y contribuciones son establecidas.El Salario Básico En Colombia para el 2016 será de : $689.454 Pesos
Incremento del salario mínimo 2016 : $45.104 Pesos
El Auxilio De Transporte para Colombia para el 2016 será de : $77.700 Pesos
Pago de salud para independientes para el 2016 será de : $86.182 Pesos que devenga el salario mínimo.
Aportes Pensión : $110.313 Pesos que devenga el salario mínimo.
Aumento porcentual salario 2016 : 7%
Tras fracasar la concertación entre sindicatos y empresarios, el Gobierno decretó un alza del 7% en el salario mínimo legal En Colombia.
PRESTACIONES a cargo
de terceros y parafiscales
PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas
juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y
complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600
Trabajador:$27.600
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 62.000
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y
en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
*tomado de la pagina:http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=441:2015-12-30-00-49-00&catid=1:laboral&Itemid=86
PRESTACION
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VALOR
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DEFINICION
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SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas
juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y
complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
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PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600
Trabajador:$27.600
|
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
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RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
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VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 62.000
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Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
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SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
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Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en especie y
en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
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ACOSO LABORAL
En ocasiones, el exceso de trabajo es un causante de estrés, una reacción natural del organismo como mecanismo de defensa para afrontar situaciones que se perciben como amenazas, dice un informe de la firma Trabajando.com.
Cuando el estrés se debe al hostigamiento o intimidación continua, podemos estar frente a una situación de acoso laboral. Esta violencia física o psicológica injustificada se da a través de actos hostiles, al que es sometida una persona en el ámbito laboral y de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales, precisa el estudio.
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés “mobbing”, tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo, el objetivo o la víctima, en el ambiente de trabajo, señala la firma.
Recuerda el informe que la ley señala que "se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
En Barranquilla, por ejemplo la Oficina del Trabajo recibió 64 denuncias en 2015 por supuesto acoso laboral. Sólo en tres de los casos denunciados hubo lugar a sanciones en empresas señaladas por sus trabajadores de acoso laboral. En lo que va de 2016, se han recibido 5 denuncias en dicho organismo. En otras ciudades el panorama es muy similar es incluso peor, destaca el informe de Trabajando.com.
Cuando este tipo de hechos no es atendido a tiempo, puede producir situaciones psicológicas complejas en la persona, o incluso enfermedades provocadas por el estrés, tales como la depresión, úlceras, problemas cardiovasculares, problemas sexuales, entre otros.
“Ante una conducta reiterada de hostigamiento, todo empleado tiene derecho a presentar su queja por presunto acoso laboral ante el comité de convivencia laboral que corresponda”, señala Ricardo Garcés, Country Manager de Trabajando.com Colombia.
Dice el informe que de acuerdo a la organización Workplace Bullying Institute de Estados Unidos, el mobbing no se aplica en el caso de una disputa entre dos iguales que están en desacuerdo acerca de un asunto, “no es la simple grosería”.
Hay que aprender a diferenciar el mobbing o violencia psicológicacontinuada de un conflicto laboral aislado, según la OMS, deberán presentarse cinco factores:
Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.
Advierte el estudio que este escenario no sólo afecta a la salud de la víctima, sino también a la empresa en general, pues está comprobado que un trabajador acosado psicológicamente reduce su rendimiento y con esto, la productividad.
En Europa, el acoso laboral es catalogado como riesgo laboral y es considerado como una epidemia. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), habría alcanzado el grado de pandemia al ser causante de varios suicidios, remarca el informe.
tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/salud/saber-cuando-acoso-laboral-articulo-613311